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Ganan docentes juicio laboral a la UBBJG: bombazo a la política laboral de la 4T

Candelario Peña por Candelario Peña
18 julio, 2025
en Columnistas, Destacadas, Tribuna 4T - La Cuarta Transformación en Puerto Vallarta y Bahía de Banderas
Tiempo de lectura: 20 mins read
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Ganan docentes juicio laboral a la UBBJG: bombazo a la política laboral de la 4T
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En los gobiernos de la Cuarta Transformación (4T) se acostumbraron a contratar trabajadores bajo la denominación de ‘beneficiarios colaboradores” que evita compromisos laborales que obliga la Ley. El juicio laboral de docentes contra la UBBJG, a la luz del Resolutivo de un Tribunal Colegiado, manifiesta que no sólo ampara a los docentes, sino que demuestra evidencias de una práctica laboral ilegal a la hora de contratar trabajadores para los programas sociales y peor aún, desnuda prácticas corruptas de omisiones, fraude procesal, falsedades y connivencia entre dependencias contra los trabajadores.

Varios organismos gubernamentales del obradorismo, uno de ellos, las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (UBBJG), emplearon (emplean) trabajadores desde una base ilegal al considerarlos “beneficiarios” del subsidio que destinan a los programas sociales prioritarios del gobierno de la 4T.

Esta política laboral que practica la 4T en varias de sus dependencias, no sólo no brindaban (brindan) la cobertura en seguridad social, como el básico acceso a los servicios médicos a las personas empleadas, sino que actúan como medio de coacción, opresión e incluso de explotación laboral que los trabajadores tienen que soportar porque nadie quiere ser despedido después de terminar el contrato de uno, tres o seis meses.

Esto es lo que sucede en la dinámica de trabajo en las UBBJG (de manera comprobada) y otros organismos como el programa Pilares para el Bienestar, Servidores de la Nación, la Secretaría del Bienestar y otras dependencias de la 4T.

Pero el juicio laboral ganado por docentes despedidos de la UBBJG en el 2021, cambiará la historia drásticamente de la política de trabajo por subsidios que, de manera ilegal es practicado por la actual administración de gobierno donde los trabajadores de los programas no cuentan con sus derechos elementales que la Ley les concede.  

Este análisis explica los pormenores del juicio que pone en evidencia las dudas de la bandera ideológica de «trabajar para el bienestar» y, además, más grave aún, pone en entredicho la verdad en los principios que enarbola la 4T como fundamento esencial.

Contexto

El pasado 22 de mayo después de casi 4 años, las autoridades judiciales de última instancia dictaron amparo y protección a los docentes que fueron despedidos sin justificación alguna entre los meses de julio y octubre del 2021 por la titular del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (OCUBBJG).

Ahora con el Resolutivo del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (XIIITCMTPC), se amplían las dudas de las razones del porqué del despido; dudas que impactan directamente al sostén de los Principios de No robar, No mentir, No traicionar, esencia de la filosofía obradorista y que da vida y credo al movimiento de la Cuarta Transformación (4T).

Lo que resuelve la Magistratura pone en manifiesto y a la vista, prácticas corruptas que pensábamos ya rebasadas. Y es que lo que expone el Resolutivo judicial no sólo corrige al juicio 719/2021 de la autoridad laboral, exhibe contumaz y a plenitud, el cuestionable proceder de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje a la hora de confeccionar su sentencia contraria al reclamo del docente

Al menos dos de los tres Principios del obradorismo, No mentir y No traicionar, se disolvieron en la exposición sustentada y fundada del resultado jurídico que detalla la violación a docentes de sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero lo interesante del caso es que la violación de los derechos no fue de manera fortuita, por yerros o por ingenuidad, no. Ahí la cosa se dio con dolo, y más, con connivencia.

En evidente complicidad, autoridades que manejan actualmente la UBBJG y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se confabularon para favorecer el agravio a través de la mentira, la omisión intencionada y el maquillaje legaloide que practicaron para torcer la Ley y beneficiar al organismo educativo “para el bienestar” contra el bienestar de los trabajadores docentes.

El No traicionar

El Resolutivo de la Magistratura que devuelve y ordena corregir la sentencia que el Tribunal de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JEXIFCyA) había elaborado contra los docentes, devela la práctica del outsourcing disfrazada de “beneficiarios colaboradores” de un programa educativo “que tiene como objeto prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de calidad…con un enfoque a estudiantes ubicados principalmente en zonas altas y muy alta marginación del País…”.

Esa calidad no tuvo sostén y lejos de crecer en su cuerpo académico, con ese outsourcing fundieron, literal, a los docentes en activos con una sobrecarga laboral en grado de indolencia donde, desde hace 4 años en algunas sedes, dos docentes atienden 8 niveles de cinco asignaturas en c/u (primero a octavo), 25 horas/semana de cada nivel y en una malla curricular que debería ser cubiertas por al menos 10 especialistas de distintas disciplinas. No sólo se antoja imposible de llevar a cabo dicha labor docente, da más pensar en una explotación laboral.

La UBBJ violó (viola) la Ley

Como paradoja, la bandera de la 4T en su cruzada contra la infame práctica del outsourcing en los anteriores gobiernos neoliberales, mientras se daban los cambios a la Ley para erradicarla, el mismo gobierno, a través del OCUBBJG y otros organismos, la ponía en práctica usando una nueva definición para evitar antigüedad y prestaciones laborales a los trabajadores que contrataba. Cosa curiosa, la práctica del outsourcing fue prohibida a las empresas, pero el gobierno la reconstruía con otros conceptos para aplicarla en sus dependencias.

Poco antes del despido masivo de docentes, el 24 de abril del 2021, el gobierno de la 4T publicaba en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Reforma que regula el outsourcing. El máximo líder de la 4T afirmaba que el efecto de esa Reforma de Ley repercutiría en una relación trabajador-patrón más equilibrada que terminará por beneficiar al trabajador (sic).  

Lo cierto es que esa frase dicha por el propio Andrés Manuel López Obrador no fue leída, mucho menos instrumentada por las autoridades de la UBBJG. Tres meses después, el OCUBBJG despidió a más 100 docentes de un jalón y continúa el outsourcing denominado “colaboradores beneficiarios”.

La regulación que erradicaría el uso de la subcontratación de personal (outsourcing) sólo permitía (permite) la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni la actividad preponderante. Este mínimo detalle, hasta la fecha, el OCUBBJG no lo ha leído porque sigue contratando a docentes “al que le otorgan ministraciones”, sin derechos ni reclamos.

Ese fue, precisamente, el argumento principal por la que el Tribunal Laboral fundó su sentencia y trató de torcer la Ley a su favor.

La Junta y el acomodo de la Ley

El OCUBBJG argumentó que “el Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García era de subsidios, está imposibilitado de realizar contrataciones de personal, pues existían beneficiarios del Programa debidamente registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual era de pleno conocimiento de los y las actores(as)… por lo que era improcedente el reconocimiento de la relación laboral, así como de la antigüedad”.

Y continúa que “el Organismo considera improcedente la prestación consistente en el reconocimiento incondicional de la relación de trabajo existente entre las partes, dado que ella excede el marco jurídico que rige sus actividades y funciones, así como su ejercicio presupuestal, en el Programa U083, autorizado por la H. Cámara de Diputados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal”.

El argumento del OCUBBJG involucra todo un andamiaje jurídico que se supone justifica la no relación laboral porque “los convenios que firman los prestadores de servicios educativos en el Organismo son de uno a seis meses, es decir, por tiempo determinado, de acuerdo al señalado Artículo 75 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria” y debido a ello dice que “excede las posibilidades del Organismo el pago de cotizaciones de seguridad social, ya que según los límites autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se considera a los colaboradores del Organismo como  beneficiarios del Programa…”.

De lo anterior, la Junta Laboral basó su juicio para sentenciar que la “Relación laboral es inexistente tratándose de quienes hayan participado como beneficiarios colaboradores en el programa de servicios saludarte CdMx 2017-2018”.

Los argumentos de la sentencia en el Laudo que expidió la Junta se justificaron en falsedades que sostiene un juicio basado en argumentos fabricados a la medida del Organismo que contrastaban con la realidad que existía (existe) en la relación docente/UBBJG.

Esa fabricación quedó desnuda ante el resolutivo del Tribunal Colegiado en este aspecto en particular, pues afirma que efectivamente “se desempeñaron como docentes, con alto grado de especialidad, con maestrías y doctorados en sus respectivas áreas de conocimiento, y que realizaban labores frente a un grupo, en un horario, por lo que, las funciones de base implican la evaluación de los alumnos, rendir informes periódicos de los avances programáticos de los planes de estudio, llenar y firmar las actas de calificaciones, entre otras, por lo que fue ilegal que los considerara como beneficiarios del programa social Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, puesto que de las actividades desarrolladas y de las condiciones de trabajo se apreciaban los elementos de una relación de carácter laboral, por lo que debió condenarle a lo reclamado en el juicio laboral de origen”.

De la misma manera, las y los Magistrados plasman una obviedad de visible simpleza que pone en ridículo a esa connivencia que trató de argumentar el andamiaje legal de las limitantes para contratar trabajadores que imponía la Secretaría de Hacienda.

Este resolutivo no sólo exhibe al OCUBBJG sino a todos los organismos gubernamentales que hacen cotidiana la práctica del “beneficiario coadyuvante”, porque afirman que “conforme al precepto constitucional no se prevé restricción constitucional alguna, en el sentido de que el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García no pueda tener trabajadores”.

Y la reconvenida se extiende al mencionar que “tampoco se desprende alguna modulación o restricción, en el sentido de que las personas que prestan sus servicios de forma personal subordinada a cambio de un salario, no puedan considerarse trabajadores; ni que los organismos encaminados a desarrollar los programas sociales no puedan contar con trabajadores como docentes”.

El No mentir

El OCUBBJG, en la incoherencia de su defensa jurídica, como se ha demostrado, lo hizo basado en falsedades y omisiones dolosas que utilizaron como argumentos legales para pasar por encima del reclamo de injusticia de los docentes. No sólo fue esa falta ilegal, también hubo agravios, ofensas y amagos permanentes de parte de la directora del organismo Raquel de la Luz Sosa Elízaga.

En la relación docentes/UBBJG no hay subordinación: JEXIFCyA

Uno de los argumentos fundamentales para sostener la tesis de la no relación laboral se basó en que en la relación del organismo con los colaboradores “no se actualiza el elemento esencial de la subordinación que caracteriza ese vínculo; esto es, un poder jurídico de mando del patrón, correlativo de un deber de obediencia por quien presta el servicio”.

El falso argumento de la JEXIFCyA dice que es necesario la subordinación para considerar la relación laboral “misma que no existía en el caso porque no se encontraban bajo una dirección, ya que los accionantes eran coadyuvantes de un programa”.

¿Se puede imaginar al Organismo Coordinador sin el vínculo de subordinación de sus docentes? ¿No se cumplían órdenes desde los planes de estudio, reportes, reuniones de seguimiento, informes, calificaciones, plan estratégico, bibliografía, evaluaciones, etc? Es verdad que no existe en su estructura orgánica la figura de mando de “dirección”, sí, pero todos los docentes de las UBBJG reportan diariamente a una “Coordinación” encargada de la sede. ¿no se considera subordinación a pesar de que el acto lo exprese desde su propia naturaleza?

La respuesta de la Magistratura a esa incongruente posición de la JEXIFCyA, la determina como “incorrecta” debido a que el organismo sólo negó la relación laboral existe sin demostrar el nexo de esa “colaboración” que era de otro tipo a lo laboral “por lo que, en principio, está reconociendo la existencia de un hecho (existencia de la relación jurídica con los actores o actoras), pero a su vez lleva implícita una afirmación (que ese vínculo es distinto al laboral)”.

La magistratura continua con el regaño al dictar que los “convenios de prestación de servicios educativos los que se equiparan a contratos de prestación de servicios, de los que se advierte elementos de subordinación, se evidencia la existencia del vínculo laboral no como le estimó la autoridad del conocimiento; por lo que faltó al principio congruencia que debe regir en todos los laudos, que la responsable dejó de valorar en la especie la prestación de un servicio personal y subordinado, pues existía un horario de labores, lugar de trabajo, pago económico, y siempre se les indicó las labores que debían desarrollarse, así como que se les proporcionaron medios para realizar las actividades”.

La connivencia para la ilegalidad

El acto más alevoso y que da certeza a la connivencia entre el OCUBBJG y la JEXIFCyA para perjudicar a los docentes y así poder acomodar la Ley, es la omisión de la Junta Laboral de las pruebas presentadas de los demandantes para probar la subordinación y reconocer la relación laboral.

En el Laudo, la Junta Federal se avoca a describir preponderadamente la argumentación de las pruebas presentadas por el OCUBBJG sin atender la descripción de alguna prueba de parte de los docentes quienes le entregaron a la Junta cientos de fojas de los más de 40 archivos personales en la relación de los docentes con la Coordinación de las sedes en las que laboraban.

Pruebas fehacientes como las mismas conversaciones con los coordinadores, las listas de asistencia, planes de trabajo, asignación de grupos y horarios, la manera de impartir la asignatura, evaluaciones y otros testimonios que probaban la obvia y absoluta subordinación de los docentes a la autoridad de la sede.

Omitiendo las pruebas de docentes, el Laudo establece absolver al OCUBBJG de todo cumplimiento laboral debido a que los docentes “no acreditaron la procedencia de su acción y el organismo demandado justificó sus excepciones y defensas”.

La sentencia del Laudo realizado por la Junta Especial Número Once de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje acota que se analizaron las probanzas que resultaron “irrelevantes, por lo que de ello no se modificará la conclusión de fondo en esta controversia, sin que ello implique violación alguna de derechos humanos”. Esta aclaración provoca más dudas que certidumbre a la hora de hablar de impartición de justicia.

Las pruebas de los docentes que la autoridad laboral dijo que son irrelevantes consistieron en demostrar que cumplían órdenes y mandos específicos de control y ejecución bajo supervisión permanente del coordinador de la sede.

La cruda realidad es que, muy lejos de los docentes de la UBBJG está “un poder jurídico de mando” que le conceda libertad “respecto de cómo, o de qué manera debía realizar sus funciones para lograr el objeto del contrato” y nunca es como finaliza el argumento de la Junta que dice que los docentes tienen “autonomía para decidir la forma en que se realizaría el servicio pactado”. Burda mentira.

¿Cómo los docentes iban a tener esa “libertad” para lograr el objeto del contrato, si los contratos se firmaban al final del semestre? Varias veces fueron firmados los contratos que correspondían a dos o tres periodos pasados. ¿Cómo se sostiene el Principio de No mentir?

Fabricación dolosa de la causa del despedido

Las falsedades de la OCUBBJG, avaladas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no terminan de asombrar, porque parte de esa fabricación del “delito”, también fueron directas al honor de las personas docentes despedidas.

Se inventaron procedimientos y argumentos para acusar a los docentes de hacer trampa y falsear información a partir de su contratación, la mayoría hecha en el primer semestre del 2019 vía entrevista directa y curso de inducción.

Visto por el docente como una acusación calumniosa, el OCUBBJG dijo haberse basado en una evaluación a docentes realizada en marzo del 2021, y que concluyó que los docentes despedidos “no tenía la formación ni la experiencia profesional para impartir los cursos” en las diferentes carreras y que esa falta incumplía “las cláusulas segunda, tercera y sexta de todos los los convenios que firmaron, así como los numerales décimo tercero y décimo quinto del Estatuto Académico de la Institución” y que por esa razón, “ya no se renovó el convenio”.

Esa es la parte que para muchos docentes se convierte en la más lesiva, puesto que afecta directamente al honor y la dignidad de las personas, porque muchos creían (siguen creyendo) en la esencia de llevar conocimiento a zonas siempre relegadas en el origen de la iniciativa obradorista y que, pasado ese verano del 2021 en plena pandemia, de repente involucionó.

Tomemos el ejemplo de uno de los docentes despedidos de la sede de Tomatlán, Jalisco. El OCUBBJG describe su perfil y los quehaceres que realizó en el periodo del 2019 al 2021 en la carrera de Ingeniería en Desarrollo Regional Sustentable; así como a todo docente despedido que “no tenía la información ni la experiencia” para impartir materias de desarrollo sustentable, el OCUBBJG mintió por omisión en los alegatos jurídicos el grado de doctor en Ciencias para el Desarrollo y la Sustentabilidad que el docente en particular tenía bien documentado ante la UBBJG y en los datos comprobatorios de la misma defensoría de los docentes.

Se entiende bien que era incongruente tener la mención de grado en Desarrollo y Sustentabilidad, y al mismo tiempo acusar no tener “información ni experiencia” en la materia. Se entiende la eliminación del dato, pero igual no se entiende el nivel de la intención del perjuicio.

Mochar y eliminar para que quepa o torcer y retorcer para que se acomode el juicio a donde se quiera.

Al final, la Magistratura menciona en el Resolutivo que esa prueba del OCUBBJG fue desechada en auto, es decir, fue un recurso improcedente o inadmisible y desechada el 6 de septiembre del 2022 (foja 3501) y que sin embargo, los argumentos fueron utilizados por la Junta a la hora de dictar el Laudo, ya que “la parte demandada al dar contestación al escrito inicial de demanda y a las aclaraciones, modificaciones y adiciones realizadas en audiencia de fecha cinco de 23 de junio de 2022, manifestó que, los actores no cumplieron con la formación y experiencia profesional que se requiere para la carrera en que colaboran, motivo por el cual fue procedente su baja”.

Un nuevo Laudo

El Tribunal Colegiado mandó la orden a la Junta de recomponer el Laudo y hoy está en su poder. Los docentes esperan con cierta incertidumbre que la misma autoridad que mintió y torció la Ley para no develar la ilegalidad, procedan bajo derecho.

No hay certeza cuando son las mismos personajes que trataron de burlar la Ley y que hoy siguen mandando en esas dependencias y que tienen que aceptar que la OCUBBJG incurrió (incurre) en la ilegalidad al sostenerse en fundamentación fabricada a modo al margen de la Ley y que esto igual repercute en varias dependencias que realizan las mismas prácticas en una política laboral errada.

Como colofón, algunos datos informativos y partes esenciales del Resolutivo del Tribunal Colegiado

  • Julio-Octubre del 2021, despido masivo de docentes de la UBBJG en diferentes estados de la República
  • 26 de febrero 2024, emisión del Laudo del expediente 719/2021
  • El Laudo votado a favor del OCUBBJG por la presidenta de la Junta Especial Número Once, María Gabriela Solís Guevara, representante del gobierno; igualmente a favor por el representante de los patrones Jorge Martínez de Velasco Caraza y; con el voto en contra del representante de los trabajadores Irving Manrique Huizar.
  • 02 de Junio del 2025, publicación del Resolutivo del Amparo Directo 543/2024
  • El resolutivo de Amparo Directo votado por unanimidad por parte del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran Héctor Orduña Sosa, Carla Livier Maya Castro y María Gabriela Torres Arreola.
  • Fue ilegal que los considerara como beneficiarios del programa social Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
  • La Junta responsable emitió una determinación que les causa agravio, porque omitió valorar adecuadamente las constancias de autos, sin establecer las razones legales o de equidad, jurisprudencia o doctrina que sirvieron de fundamento a su resolución pues del análisis de las pruebas demostraría la existencia de la relación laboral continua.
  • La Junta debió de tener por cierto lo reclamado, al no ser desvirtuado; afirman que lo pretendido por la parte demandada fue esconder un vínculo de carácter laboral, porque no importa el Decreto de creación del organismo para determinar la relación que les unía.
  • Los convenios suscritos por docentes y el organismo demandado contenían cláusulas contrarias a derecho, ya que existían renuncias de derechos como trabajadores, lo que se traducía en la nulidad y desconocimiento de los beneficios a los que tenían derecho.
  • La prueba confesional fue valorada incorrectamente, ya que con ella acreditaron los extremos que se pretendían demostrar; y que, de igual forma, con las documentales públicas aportadas en autos se acreditaban los elementos de una relación de trabajo, y no como lo determinó la autoridad.
  • Que la denominación del contrato no define el tipo relación que existe entre las partes, así como el pago de un subsidio tampoco determina el carácter de la relación.
  • Cuando existe una prestación de servicios subordinados, la parte demandada no desvirtúa que la relación entre las partes era carácter laboral.
  • Lo pactado en la cláusula segunda de los convenios se le imponen a los accionantes veinte deberes y obligaciones lo que demuestra la existencia de un vínculo laboral.
  • La Junta omitió tomar en consideración todas las manifestaciones vertidas por el demandado en su escrito de contestación de demanda, en la réplica y contrarréplica, para fijar la litis de manera adecuada, y que por ello se pronunció un laudo incongruente.
  • La Junta dijo que no era procedente el reconocimiento de la antigüedad, lo cual es incorrecto, porque con los medios de pruebas que ofreció se demuestra el vínculo laboral y con ellos los derechos que tienen.
  • La autoridad responsable emitió un laudo violatorio de sus derechos fundamentales.
  • El Decreto que da vida al denominado OCUBBJG, se estableció que las relaciones de trabajo entre éste y sus trabajadores se regiría por el apartado A del artículo 123 de la Constitución.
  • Al margen de la denominación formal de “convenio” y no de “contrato laboral”, en el caso está acreditada la existencia de la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de una remuneración, y como lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la existencia de una relación laboral produce los mismos efectos que un contrato laboral.
  • Cuando existe una relación laboral, aun cuando la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponga cómo debe llevar el programa social, u otorgue una partida presupuestal, de ninguna manera puede limitar o impedir los derechos laborales.
  • En el Decreto de creación del OCUBBJG no se prevé alguna prohibición en el sentido de que no puedan contar con trabajadores, o bien, que los docentes son beneficiarios de los programas y no trabajadores.
  • El Estatuto Orgánico del OCUBBJG de ninguna manera inscribe que la contratación de docentes o que ello tuviera el carácter de coadyuvantes, por lo tanto, si tampoco establece en sus disposiciones, que las docentes son simples beneficiarias del programa, no se les puede reconocer ese carácter.
  • No existe sustento legal para considerar, que los docentes sean beneficiarios de un programa social, en tanto que el carácter de los beneficiarios recae directamente en estudiantes.
  • El docente debía prestar un trabajo personal subordinado, a cambio de una remuneración, atendiendo al principio de realidad y a la obligación del Estado Mexicano de proteger a la parte actora de las llamadas relaciones laborales encubiertas o ambiguas; debe concluirse que se trata de trabajadores del organismo demandado.
  • Si la conclusión de que no existió un despido de la parte actora fue sustentada en la premisa de que no existió relación laboral, lo cual, por las razones expresadas en esta ejecutoria, el Laudo es incorrecto.
  • Al quedar demostrado que el laudo reclamado transgrede en perjuicio de los quejosos sus derechos fundamentales, debe repararse esa vulneración constitucional.
  • Deje insubsistente el laudo reclamado.
  • En su lugar dicte otro, en el que atendiendo la litis como fue planteada, y la carga probatoria, determine que la relación entre las partes es de carácter laboral.

En los gobiernos de la Cuarta Transformación (4T) se acostumbraron a contratar trabajadores bajo la denominación de ‘beneficiarios colaboradores” que evita compromisos laborales que obliga la Ley. El juicio laboral de docentes contra la UBBJG, a la luz del Resolutivo de un Tribunal Colegiado, manifiesta que no sólo ampara a los docentes, sino que demuestra evidencias de una práctica laboral ilegal a la hora de contratar trabajadores para los programas sociales y peor aún, desnudas prácticas corruptas de omisiones, fraude procesal, falsedades y connivencia entre dependencias contra los trabajadores.

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Periodista costeño jalisciense, estudioso del fenómeno mediático. Docente con posgrado en ciencias para el desarrollo y la sustentabilidad desde el campo de la fisicomunicación.

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