Al posicionarse entre 20 y 30 metros de distancia y recorrer a exceso de velocidad el espacio marítimo donde las ballenas nadan varias embarcaciones han violado el reglamento de avistamiento y son acreedoras a diversas sanciones
Al posicionarse entre 20 y 30 metros de distancia y recorrer a exceso de velocidad el espacio marítimo donde las ballenas nadan y se reproducen, varias embarcaciones vallartenses han violado el reglamento de avistamiento de estos cetáceos, por lo que con esta acción podrían son acreedoras a diversas sanciones.
Lo anterior fue constatado a través de un recorrido por la bahía, donde se pudo observar a más de 4 embarcaciones que transportaban paseantes obstruyendo el libre nado de una ballena jorobada y su cría.
Reglamento de Observación de Ballena Jorobada es clara en sus cláusulas
De acuerdo con el Reglamento para la Observación de la Ballena Jorobada establecido en la NOM-131-SEMARNAT-2010, “las embarcaciones que no cuenten con la autorización oficial de dicha dependencia gubernamental, deben de mantener una distancia mínima de 240 metros y permanecer máximo 30 minutos”.
Establece que “para las embarcaciones autorizadas, la distancia de observación mínima entre cualquier embarcación y la ballena, o grupo de ballenas, es de 60 metros para embarcaciones menores (menos de 10 metros de eslora) y de 80 metros para embarcaciones medianas y mayores (más de 10 metros de eslora)”.
En presencia de ballenas el máximo de velocidad es de 9 km./h-4km/h
Dictamina que “en presencia de ballenas, la velocidad máxima permitida de navegación dentro de las áreas de observación debe de ser menor a 5 nudos o 9 Km/h disminuyendo esta velocidad a 2 nudos o 4 Km/h al entrar a la zona de observación; se deberá desplazara menor velocidad que la ballena más lenta del grupo. En todos los caso se debe evitar acelerar y desacelerar de manera brusca”.
Además expone que “sólo pueden permanecer un número máximo de cuatro embarcaciones en torno a una misma ballena o a un gran grupo de ballenas”. Todo con el fin de evitar asustar a los cetáceos, provocar algún accidente o incluso, interrumpir su actividad.
De amonestaciones hasta perder el permiso son las sanciones a las que son acreedores las embarcaciones infractoras
De acuerdo con Saúl López Orozco, funcionario público y empresario del ramo de las transportaciones turísticas, la acción que debe de tomar la SEMARNAT es “primero realizar una amonestación, una llamada de atención, si la embarcación es recurrente una segunda vez o tercera vez, puede perder hasta el permiso”, expresó.
Lastimar a una ballena o no contar con el permiso de circulación esta cometiendo delito federal
Cabe mencionar además, que un accidente provocado por una embarcación que dañe a una cría o ballena y que no tenga permiso para realizar la actividad de avistamientos es considerado como un delito federal, por ello, al responsable se le pueden aplicar distintas sanciones, entre ellas económicas, penales, de retiro de matrícula y hasta del retiro de la embarcación.
Cabe destacar que una de las embarcaciones observadas registra el número de matrícula MAT-14014007140.
Fuente: AZ Noticias. Ver artículo original