La transición de los activos financieros desde la propiedad física (in rem) hacia simples derechos contractuales (in personam) constituye una de las reformas legislativas más profundas y menos discutidas del último siglo. En 1997, cerrando un ciclo de 400 años y a través de una arquitectura coordinada a nivel global, los depositantes dejaron de ser propietarios directos de sus valores para convertirse en acreedores quirografarios de intermediarios financieros.
En las últimas dos décadas, las legislaciones de todos los países han convergido en un modelo de «tenencia indirecta» que despoja al individuo de la titularidad directa sobre sus ahorros y acciones. Este cambio no es producto del azar, sino de una armonización técnica impulsada por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco de Pagos Internacionales (BIS). El resultado es un sistema donde, ante una crisis, el activo financiero no pertenece al ciudadano, sino que forma parte de la masa concursal del intermediario.
En esta serie, repasaremos la convergencia de cambios en la legislación financiera de todo el mundo, que al mismo tiempo que debilitan la posición del depositante común en el sistema bancario, empoderan y protegen a entidades privilegiadas en caso de crisis sistémica.
- La convergencia de la desmaterialización de activos, las leyes de salvaguarda bancaria y la digitalización monetaria ha creado un entorno donde la propiedad privada financiera es, en la práctica, inexistente.
- Los sistemas de rescate bancarios preven la resolución sistémica de deudas mediante la absorción de los activos de los ciudadanos.
- El fin del efectivo y el lanzamiento de las CBDC coronan todo el diseño, orientado en general a la deglución de los bienes de millones de ciudadanos en caso de colapso.
- En el caso de una depresión económica profunda como la que activamente se promueve en todos los frentes, millones de ahorristas podrían ser despojados de sus bienes, que han sido rehipotecados y/o usados por los bancos como garantía de sus propias operaciones.
El origen del cambio: El UCC Article 8 en Estados Unidos
El pilar de esta transformación se encuentra en el Código Comercial Uniforme (UCC) de los Estados Unidos, específicamente en su Artículo 8, revisado sustancialmente en 1994. Esta reforma introdujo el concepto de security entitlement (derecho sobre valores), que sustituyó la propiedad directa por un derecho de crédito contra el custodio.
Bajo este esquema, cuando un inversor adquiere una acción, no recibe un título de propiedad que lo vincule directamente con la empresa emisora. En su lugar, el intermediario (broker o banco) registra una anotación electrónica. Jurídicamente, el propietario real ante el emisor es a menudo una entidad centralizada, como la Depository Trust Company (DTC), mientras que el ciudadano posee únicamente un «derecho contractual» a recibir los beneficios de ese activo.
Esta separación es fundamental: en caso de insolvencia del custodio, el «derecho» del cliente compite con las obligaciones del banco frente a otros acreedores garantizados.

La rehipotecación: El uso de tus activos sin tu consentimiento
Uno de los mecanismos más oscuros dentro de esta arquitectura legal es la rehipotecación (rehypothecation). Este proceso permite que los bancos e intermediarios utilicen los valores de sus clientes (acciones, bonos, depósitos) como garantía para sus propias operaciones de financiamiento y derivados.
Aunque las regulaciones exigen ciertos niveles de segregación, la realidad técnica de las cuentas globales permite que los activos de los depositantes se conviertan en el colateral que sostiene la inmensa pirámide de derivados globales. En caso de que el intermediario sufra una pérdida catastrófica en sus apuestas financieras, los acreedores que poseen el «control» sobre ese colateral tienen prioridad legal sobre los depositantes originales, según lo establecido en las convenciones de La Haya sobre valores.
El resultado: Acreedores quirografarios en un sistema de «Bail-in»
El término «Bail-in» (rescate interno) se ha convertido en el estándar de resolución bancaria tras la crisis de 2008. A diferencia de los rescates con dinero público (Bail-outs), el rescate interno utiliza los activos dentro del banco para cubrir los huecos de capital. Al haber cambiado la naturaleza de los depósitos y valores a «derechos contractuales», la ley permite legalmente convertir esos ahorros en acciones de un banco quebrado o, en el peor de los casos, eliminarlos para saldar deudas de mayor jerarquía.
El ciudadano que cree tener 100,000 pesos en una cuenta bancaria o 500 acciones de una empresa, en realidad posee una promesa de pago. Si la institución que emitió esa promesa falla, el marco legal actual en México, España y Argentina está diseñado para que el ciudadano absorba la pérdida antes que las instituciones sistémicas que actúan como «clases protegidas».
En este sentido, David Rogers Webb, autor de The Great Taking (El Gran Saqueo), advierte que este sistema no es producto de la casualidad ni de la evolución natural del mercado, sino de un diseño deliberado de las élites financieras globales. Según Webb, el objetivo final es la confiscación total de los activos financieros, inmobiliarios y de propiedad intelectual a través de un colapso diseñado del sistema.
La tesis central del autor sostiene que la «clase protegida» —integrada por grandes bancos, fondos de cobertura y cámaras de compensación— ha quedado blindada mediante figuras legales como las safe harbors y otros privilegios procesales. Por otro lado, el ciudadano común, especialmente el depositante y el inversionista minorista, ha sido despojado jurídicamente de su calidad de propietario para convertirse en un acreedor quirografario, es decir, un acreedor sin garantía real y con menor prelación frente a obligaciones privilegiadas.
Webb plantea que los depósitos bancarios ya no deben entenderse como propiedad del depositante en sentido estricto. Son, en cambio, derechos contractuales cuya exigibilidad depende de la solvencia del intermediario y del orden legal de resolución aplicable. Lo anterior se traduce en que, dentro de un bail-in, esos derechos pueden ser cancelados, reducidos o convertidos en capital accionario para absorber pérdidas y recapitalizar a la institución en crisis.
Este es el primer paso: la preparación legal de un terreno donde la propiedad privada sobre el capital financiero ha dejado de existir, sustituida por un sistema de permisos revocables.
Webb vincula este proceso con precedentes históricos y reformas legales específicas. Entre ellos menciona la Executive Order 6102 de 1933 en Estados Unidos, que ordenó la confiscación del oro en manos privadas, y la Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act (BAPCPA) de 2005, que fortaleció las protecciones de las contrapartes financieras mediante las secciones 546(e), 555-561, conocidas como safe harbors. Desde esta perspectiva, no se trata de hechos aislados, sino de hitos dentro de una misma trayectoria normativa.
VIDEO: The Great Taking | Documental de David Rogers Webb
Las piezas legislativas esenciales ya se encuentran vigentes en distintas jurisdicciones, donde los sistemas de anotación en cuenta, custodia indirecta y resolución bancaria replican principios funcionalmente equivalentes.
México: La Ley del Mercado de Valores y el rol del Indeval
En el contexto nacional, México ha alineado su marco normativo con estos estándares internacionales de manera rigurosa. La Ley del Mercado de Valores (LMV), particularmente tras sus reformas de 2005 y actualizaciones posteriores, establece un sistema de depósito centralizado operado por el S.D. Indeval (Sociedad para el Depósito de Valores).
El artículo 282 de la LMV estipula que los valores depositados en el Indeval se mantienen mediante anotaciones en cuenta. Si bien la ley menciona la protección de los activos de los clientes, la operatividad técnica sigue el modelo de tenencia indirecta. Cuando una casa de bolsa en México mantiene valores de sus clientes, estos se encuentran en cuentas globales o «cuentas ómnibus». La relación jurídica del inversionista con su patrimonio se vuelve mediada; el titular ya no posee el papel físico, sino una posición contable en los registros del intermediario.
Esta estructura es espejo de las tensiones regulatorias y relaciones bilaterales que buscan una integración financiera total, donde la seguridad jurídica se desplaza de la protección del individuo hacia la estabilidad del sistema de liquidación.
España: La Ley 6/2023 y la Directiva Europea
España ha completado recientemente este proceso de armonización con la promulgación de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Esta legislación no es un esfuerzo aislado, sino la transposición de directivas de la Unión Europea como el Reglamento CSDR (Central Securities Depositories Regulation) y MiFID II.
El sistema español, gestionado a través de Iberclear, ha eliminado definitivamente la posibilidad de títulos físicos en el mercado secundario, consolidando las «anotaciones en cuenta» como la única forma de existencia legal de los valores. Al igual que en el modelo estadounidense, la ley española define los derechos de los inversores como una posición jurídica frente a la entidad participante. En situaciones de liquidación, la complejidad de las cuentas ómnibus y la posibilidad de que los activos se utilicen como colateral en operaciones de liquidez del propio banco plantean un escenario de riesgo sistémico para el ahorrador común.
Argentina: Ley 27.440 y la centralización del capital
Argentina, por su parte, consolidó este modelo mediante la Ley de Mercado de Capitales (Ley 27.440) en 2018. Esta normativa reforzó las facultades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la operatividad de la Caja de Valores como depositario central único. El sistema argentino opera bajo la premisa de que los activos son «escriturales».
La legislación argentina permite que los intermediarios financieros operen con una agilidad que solo la desmaterialización permite, pero a costa de diluir el vínculo de propiedad directa. En un país con historial de congelamientos de activos y reestructuraciones forzosas, la transición de la propiedad in rem (sobre la cosa) a un derecho in personam (contra la institución) adquiere una relevancia crítica, pues facilita la implementación de medidas de «rescate interno» o bail-ins.

Fuentes consultadas
Legislación — Estados Unidos
- Uniform Commercial Code (UCC) Article 8 – Investment Securities (Revisión 1994, actualización 2022). Definiciones de «Security Entitlement» (§ 8-102(a)(17)) y régimen de propiedad pro rata (§ 8-503(a)).
- UCC Article 9 – Secured Transactions (Garantías Mobiliarias).
- SEC Customer Protection Rule (17 CFR § 240.15c3-3) — Regulación sobre custodia y rehipotecación de activos de clientes.
- Regulation T – Federal Reserve Board (12 CFR Part 220) — Crédito por corredores y cuentas de margen.
- U.S. Bankruptcy Code (Título 11 del U.S. Code) — Secciones 546(e), 555, 556, 559, 560 y 561 (Safe Harbors); Sección 101(22)(A) (definición de Institución Financiera); Sección 101(22A) (definición de Participante Financiero).
- Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act of 2005 (BAPCPA), Pub. L. 109-8.
- Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act (EE.UU., 2010) — Título II (Ordenación de Resolución).
Legislación — México
- Ley del Mercado de Valores (LMV) — Reformas 2005, 2014 y 2023. Régimen de intermediación, custodia y depósito de valores.
- Normativa de S.D. Indeval (Institución para el Depósito de Valores) — Reglas operativas para el sistema de anotaciones en cuenta.
- Ley de Protección al Ahorro Bancario — Marco legal del IPAB.
- Ley de Instituciones de Crédito — Disposiciones sobre intervención y liquidación bancaria.
- Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026 — Ajustes fiscales sobre deducibilidad de cuotas al IPAB.
Legislación — España y Unión Europea
- Real Decreto Legislativo 4/2015 (Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores – TRLMV).
- Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
- Ley 11/2015 (España) — Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito.
- Real Decreto 1012/2015 (España) — Desarrollo de la Ley 11/2015.
- Reglamento CSDR (Central Securities Depositories Regulation) de la UE (Reglamento 909/2014).
- Directiva MiFID II de la UE (Directiva 2014/65/UE).
- Directiva 2014/59/UE (Bank Recovery and Resolution Directive – BRRD) — Marco de resolución bancaria y bail-in.
- Directiva (UE) 2026/804 — Reforma sobre sistemas de garantía de depósitos (CMDI).
- Directiva (UE) 2026/806 — Reforma del marco de resolución bancaria.
- Reglamento Operativo de Iberclear — Normas sobre registro central de valores y compensación.
Legislación — Argentina
- Ley 26.831 (Ley de Mercado de Capitales, 2012) — Marco de custodia, registro y participantes del mercado.
- Ley 27.440 (Ley de Mercado de Capitales, 2018) — Consolidación y reforma del sistema.
- Ley 24.485 y Decreto 540/95 — Régimen de garantía de depósitos y creación de SEDESA.
- Comunicación BCRA «A» 8407 (Marzo 2026) — Actualización de topes de garantía de depósitos.
- Normativa de Caja de Valores S.A. — Reglas del depósito central de valores.
Tratados y Convenios Internacionales
- Convenio de La Haya sobre la Ley Aplicable a Ciertos Derechos sobre Valores Depositados en un Intermediario (2006).
- Basilea III — Marco regulatorio bancario del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BIS).
- IOSCO — Objetivos y Principios de Regulación de Valores (Organización Internacional de Comisiones de Valores).
- FMI — Evaluaciones del Sector Financiero (FSAP) y condicionalidad de reformas legales.
Jurisprudencia
- Merit Management Group, LP v. FTI Consulting, Inc., 583 U.S. ___ (2018) — Corte Suprema de EE.UU.
- In re Boston Generating (Second Circuit, 2024) — Safe harbors y contratos financieros.
- In re Fairfield Sentry Ltd., 147 F.4th 136 (2d Cir. 2025) — Extraterritorialidad en el Capítulo 15 del Bankruptcy Code.
Fuentes Académicas y de Análisis
- Harvard Bankruptcy Roundtable (Nov. 2025): «Bankruptcy’s Demise: The Flawed Safe Harbor».
- American Bankruptcy Law Journal, Vol. 99 (2025) — Análisis doctrinal sobre el impacto sistémico de las safe harbors.
- Webb, David Rogers. «The Great Taking» (El Gran Saqueo). 2023. Versión 1.4, febrero 2024. Disponible en: thegreattaking.com
Propuesta Legislativa (2026)
- Main Street Depositor Protection Act of 2026 (EE.UU.) — Propuesta de ampliación del seguro de depósitos para nóminas.
Nota del editor: Las imágenes incluidas en este artículo han sido generadas con inteligencia artificial por motivos de seguridad.