Ahora que se habla sobre la prohibición de los nacimientos de Jesucristo en espacios públicos, bien se le puede sumar la eliminación del uso de los cuetes en festividades religiosas que altera visiblemente la tranquilidad de animales (humanos, perros, gatos y otros).
Si buscamos un asunto de comunicación humana efectivo y sostenible a través de los años, es el uso de las campanas de las iglesias en la vinculación con su feligresía.
Códigos auditivos que se interpretan definidamente para establecer una comunicación acústica de vía al receptor sin posibilidad de retorno; mensajes para ser recibido por la comunidad y decodificados en diferentes interpretaciones, que van desde la identificación del tipo de misa que se anuncia o las festividades anuales, a otros usos como el de alerta o de emergencia.
En las festividades, como la celebración a la Virgen de Guadalupe, hay un específico manejo del replicar las campanas y, en muchas, si no es que todas, el mensaje va acompañado de otro ruido diferente a las campanas, los cuetes.
Los cuetes
El sonido de este petardo que estalla en las alturas, igual juega un papel en el mensaje; desde su definición monolítica de explosivo asociado a la fiesta, la alegría hasta entrar en una cierta conjugación con el sonido de las campanas a la hora de la interpretación o, como aviso.
Es entendido el uso de ese medio para comunicarse con la feligresía, y de paso con los que no, pero, ¿se puede eliminar el cohete sin mover el mensaje? Se puede pensar que sí como respuesta, dado que el mensaje asociado no altera el mensaje de las campanas.
Ciertamente no altera el resultado de las fiestas; pero lo que sí ayuda, en mucho, es en el alivio a quien tiene que soportar ruidos de alta intensidad acústica que, en fracciones de segundo que reciben frecuentemente los que viven cerca de una parroquia de la iglesia católica que rinde fiesta a sus santos.
El impacto de exposición
El ruido que produce el cohete es como una descarga eléctrica de alto voltaje disparado al sistema auditivo de todos los animales (humanos, perros, gatos y otros), que los lastima. Cuántos cuetes tiren serán descargas recibidas, para algunos, como ataques epilépticos de angustia, temor y una molesta invasión súbita a la tranquilidad del cuerpo.
Eso impacta a quien tiene mascotas y trata de protegerlas, pero el sonido estruendoso que alcanza los 190db, cuando el límite permitido para la salud humana es de 65db, es un disparo directamente al oído de cualquiera, porque invade de manera sorpresiva, instantánea y violenta, al oído, provocando un impacto en el cuerpo a manera de shock que se percibe en los diferentes movimientos corporales involuntarios que responde al impacto acústico.
Esta práctica hace que nos cuestionemos qué tanto daño a la salud humana produce la exposición continua de impactos violentos al sistema auditivo que, mientras los infantes y cachorros lo manifiestan en plenitud, el resto ya lo normalizó y adopta la contaminación como se adoptan otras como la contaminación del aire que respiramos.
Un periodo de 15 días de intenso lanzamiento de cuetes, donde en al menos 4 momentos del día detonan en el aire alrededor de 5 proyectiles auditivos de 200% mayor al límite que el oído sostiene su estabilidad; seguro han de producir algún trastorno no medido en nuestros días.
Eso lo podemos deducir desde la razón que da sentido a las cosas, porque cuando alteras un sistema que forma parte de un equilibrio, las fallas en la estructura no se pueden saber cómo se manifestará o dónde aparecerá la consecuencia o en qué tiempo sucederá.
Todo esto configura un acto fuera de la lógica elemental y una probable omisión punible, porque la naturaleza de la acción de lanzar cuetes estruendosos para expresar festividad, no justifica la violencia acústica ni la contaminación que producen en perjuicio a la comunidad.
Cosa que viene emparejada por el debate sobre la prohibición de instalación de nacimientos de Jesucristo en espacios públicos.
Prohibición de nacimientos de cristo
El 9 de noviembre pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pospuso la discusión de un proyecto de sentencia que prohíbe la instalación en espacios públicos de la expresión católica de los Nacimientos de Jesucristo por la violación a los derechos humanos en la libertad religiosa y la laicidad estatal.
Resulta que la Corte había resuelto prohibir la instalación de Nacimientos, afirmando que sí hay una violación a los derechos humanos, y por tanto, se debía eliminar el uso de recursos públicos para instalar esa festividad católica en espacios de todos.
Las cosas se pararon y el tema está en un proceso de discusión.
El debate está en los derechos humanos. Viene desde diciembre del 2020 en tres litigios de la organización Kanan Derechos Humanos AC contra los Ayuntamientos de Mérida, Chocholá y Mocochá, en Yucatán, en el agravio de colocar con recursos públicos, nacimientos de cristo en espacios públicos.
La SCJN atrajo los tres casos en abril del presente con la ordenanza de “determinar si la potestad del Ayuntamiento de colocar símbolos religiosos en espacios públicos es violatoria de la libertad religiosa y de los principios constitucionales del Estado laico y el principio de igualdad y no discriminación”.
Lo anterior es el inicio del documento de Sentencia del Amparo 216/2022 (recomiendo su lectura), que argumenta la decisión jurídica. Curiosamente, la teoría de la Sentencia coincide con quien escribe sobre la génesis que redunda en medios de comunicación; aún si mencionarlo como medio de comunicación, los signos tienen una lógica comunicativa.
De hecho, la narrativa del documento del punto 28 al 55, describe fielmente la conclusión de un medio de comunicación, en este caso los signos y símbolos, que viola “la libertad religiosa cuando se afecte la percepción subjetiva de una persona sobre un determinado símbolo religioso, es decir, cuando se le obligue a adoptar, cambiar, tener o no tener unas creencias, o adherirse a creencias que no son suyas”.
Alusión igual, clara, para el uso de cuetes.
El proyecto jurídico de la Sentencia decidió que efectivamente, el ayuntamiento yucateco trasgredió los derechos humanos en el principio de igualdad y no discriminación (302).
La corte se auto demandó tomar “medidas contundentes que tiendan a evitar de forma absoluta y definitiva la normalización de conductas estatales que, con fundamento en dogmas religiosos o de conciencia, provoquen tratos discriminatorios sobre las personas y restrinjan injustificadamente su individualidad” (311).
El debate sigue, resoluciones andan pendientes, Y ¿por qué no metemos al mismo saco de los nacimientos al uso de los cuetes en festividades religiosas?
Y entonces,
¿también los cuetes pueden ser sujetos de prohibición en festividades religiosas?
El tema de los nacimientos está en debate y se está socializando las posturas.
Como la del mismo presidente de México quien dejó muy claro su posición de no estar de acuerdo con la decisión del ministro, pero algo no se comprendió bien porque su defensa estuvo referida siempre como a la desaparición de la festividad y no creo que se detuvo en la limitante que sólo en espacios públicos (Mañanera 28Nov, 2:35-2:46).
La esencia de la argumentación para la prohibición radica en la observancia del uso de recursos públicos para promocionar la época navideña desde una visión religiosa en particular, sin importar si eso es propio de un gobierno que representa a la toda la sociedad.
En los cuetes pasa por el mismo sentido lógico, aunque, a diferencia del tema de los nacimientos, esto lo provoca una autoridad religiosa. Por lo que tocaría a la autoridad civil poner orden desde el principio de civilidad en una comunidad social.
Todo lo anterior redunda en la misma conclusión, que, así como los nacimientos de Jesucristo instalado en espacios públicos, el uso de los cuetes que perturban tranquilidad y salud en animales, incluyendo al humano, para anunciar festividades religiosas particulares, trasgrede a los derechos humanos de los ciudadanos en general.
El derecho a la salud, que se ve afectada por la contaminación acústica, como lo hemos descrito, al igual en el problema de contaminación del aire, que, aunque no lo tratamos en este escrito, aparece en el marco del problema.
Y el derecho de todo mexican@ a un medio ambiente sano que cesen de detonar bombas auditivas con afectaciones a la salud y al malestar que provocan los altos decibeles al que estamos expuesto; porque fiesta de unos, podría ser molestias para otros.